Estatutos

Estatutos del Club “Só lles falta falar”

CAPITULO I

Artículo 1 - Denominación

La entidad que se regula por los presentes Estatutos es una asociación creada al amparo de lo dispuesto

en la Ley orgánica 1/2002 del 22 de marzo del 2002, por la demás legislación existente en materia

de Asociaciones que le sea aplicable reguladora del derecho de Asociación, así como a la Constitución

Española, se denomina: “Só lles falta falar” Es una Asociación privada con personalidad y capacidad de

obrar, sin ánimo de lucro.

Artículo 2 - Fines

Son fines principales de la Asociación: la cinofilia y la cinología en general y, en concreto:

  1. a) Colaborar en la creación y difusión de una cultura basada en el conocimiento, la consideración y

el respeto a los animales en general y a los perros en particular.

  1. b) La promoción y asesoramiento a los socios de la tenencia responsable de los perros en el seno de

la sociedad.

  1. c) Proporcionar a los propietarios de perros el asesoramiento necesario para facilitar la convivencia

de sus perros en las ciudades.

  1. d) Comprometerse con el bienestar de los animales, como fuente de salud para las personas y familias,

tanto físico como anímico. La Asociación utilizará los medios a su alcance para denunciar, dentro

de lo que está previsto en la normativa legal vigente todas aquellas actuaciones que se consideren

maltrato y tortura tanto física como psíquica a los animales en general y a los perros de manera

especial.

 

  1. e) La formación y asesoramiento de sus miembros en materia de tenencia de perros e informar y

sensibilizar sobre los perros y animales de asistencia y su utilidad.

  1. f) Promocionar y potenciar la adopción y recogida de perros abandonados y la divulgación de las

consecuencias del abandono y de los beneficios del control poblacional mediante la esterilización.

Promocionar y fomentar la adopción sobre la compra.

  1. g) Fomentar la ayuda mutua y solidaridad entre los miembros de la asociación.
  2. h) Promover los convenios y colaboraciones con otras entidades que persigan idénticos o similares

objetivos.

  1. i) La representación, gestión, promoción, tutoría y defensa de sus infraestructuras y actividades

relativas a la tenencia de perros de sus asociados.

  1. j) Ostentar la representación y defensa de sus asociados, en su totalidad, por grupos ó de forma

individual, en las cuestiones que puedan afectar a la Asociación en si ó a la actividad que ella

promueve, frente a la Administración, Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Asociaciones,

Federaciones, Confederaciones, Cámaras, Colegios, personas físicas ó jurídicas.

  1. k) Proponer la adopción de normas relativas a la protección e integración de los animales en general

y de los perros en concreto, atendiendo a la realidad social de la interacción de los perros. La

administración y disposición de sus propios recursos y su aplicación en los fines y actividades de

la Asociación.

Artículo 3 - Actividades

Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar las siguientes actividades:

  1. a) Convenios con las instituciones, tanto públicas como privadas que se considere conveniente.
  2. b) Seminarios, Congresos, Talles y Cursos de Formación relacionados con la tenencia de perros, su

cuidado, su educación.

  1. c) Organizar y fomentar todo tipo de actividades que genéricamente tengan que ver con los perros

y, en particular, aquellas que fomenten la interacción con fines sociales, educativos, lúdicos,

terapéuticos y deportivos.

  1. e) Publicaciones y comunicaciones públicas de todo tipo y sistemas.
  2. f) Cuantos otros se consideren necesarios ó convenientes para el cumplimento de los fines de la

Asociación, para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros y aquellos que la evolución

de las circunstancias ó las preocupaciones de sus miembros hagan aconsejable incorporar y así lo acuerde la Asamblea General. Como Asociación sin ánimo de lucro, se destinaran a dichos fines los

ingresos que se obtengan por cualquier concepto, exceptuándose las ayudas efectuadas en concepto

de dotación patrimonial.

 

Artículo 4 - Domicilio

El domicilio de la Asociación se ubicará en la localidad de Santiago de Compostela, Rua Horreo nº89 -

Planta 2 Puerta D . 15702.

Se podrán utilizar otros locales asociativos adicionales en la misma u otras ciudades, mediante acuerdo

de la Asamblea General, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales,

dando cuenta de su acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 5 - Duración

  1. La duración de esta Asociación es de carácter indefinido y solo se disolverá, conforme a estos Estatutos,

por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General extraordinaria ó por las causas previstas

en la legislación vigente.

  1. La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución

y el resto del ordenamiento jurídico.

 

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 6

Podrán ser integrantes de la Asociación todas las personas que estén legalmente identificadas y con

plena capacidad de obrar, y tras el acuerdo correspondiente del órgano competente de la asociación

  1. Pagar la cuota de entrada vigente en la Asociación.
  2. Comprometerse a cumplir y respetar los estatutos

del Club “Só lles falta falar” y los acuerdos e indicaciones de la Asamblea General y su Junta Directiva.

Artículo 7

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de Socios: Honoríficos, Fundadores, Numerarios.

  1. a) Se consideran Socios Fundadores, aquellos que suscribiron el acta fundacional de la asociación.
  2. b) Numerarios, son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota

social establecida.

  1. c) Honoríficos, aquellos que, a propuesta de la Junta Directiva ratifique la Asamblea General, seleccionados

por sus méritos y ayuden de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 8 - Derechos de los asociados

Los asociados tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
  2. Poder elegir y ser elegido para cargos directivos.
  3. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  4. Gozar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  5. Tener copia de estos Estatutos.

 

  1. Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva.
  2. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  3. Hacer sugestiones a los miembros de la Junta Directiva en orden a mejorar el cumplimiento de los

fines de la Asociación.

  1. Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas e ingresos y gastos de la Asociación todos los

años, así como el desarrollo de su actividad.

Artículo 9 - Obligaciones de los asociados

Son obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.
  2. Asistir a las Asambleas Generales.
  3. Satisfacer las cuotas que se establezcan puntualmente, tanto ordinarias coma extraordinarias.
  4. Observar una buena conducta con los otros asociados.
  5. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
  6. Mostrar espíritu de solidaridad con los acuerdos tomados por la mayoría y no entorpecer su

aplicación y desarrollo.

Artículo 10

Los asociados honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación

de la misma, pero están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin

voto.

Artículo 11

Los acuerdos de admisión de asociados los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición escrita

del nuevo Asociado con las dos firmas de dos socios que avalen su solicitud y se acompañará de una

acreditación de la identidad y datos del solicitante, tener las edades señaladas para cada una de ellas y

satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.

 

Artículo 12 - Pérdida de la condición de asociado

La condición de asociado se pierde:

Por voluntad propia.

Por falta de pago de alguna cuota social.

Por realización de acciones que supongan mal trato a algún animal o incumplimiento de normas,

tanto sanitarias como de otro tipo, relativas a los mismos.

Por expediente disciplinario.

En los supuestos contemplados en los números 1 y 2 de este artículo, la pérdida de la condición de

asociado será automática.

Artículo 13 - Expulsión de los asociados

La expulsión de asociados y asociadas, en los supuestos 3 y 4 del artículo anterior, será acordada por

la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la

Asamblea General extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 14 - Separación temporal de los asociados

La Junta Directiva podrá acordar la separación temporal de un asociado cuando se esté tramitando

un expediente sancionador, ó concurran causas justificadas que lo aconsejen, tales como el atraso en el

pago de alguna cuota ó comportamientos que afecten a la buena marcha de alguno de los fines de la

Asociación. El expediente sancionador se recogerá en el Reglamento de régimen interno, pero en todo

caso la Resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 15 Dirección y administración

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y

la Asamblea General.

Artículo 16 - El Presidente

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos

adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y

otra. El Presidente será designado por la Asamblea General entre los socios y su mandato durará 4

años.

Artículo 17 - La Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero,

cargos que deberán recaer en asociados.

Artículo 18

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General y por un período

de cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente. Los cargos

que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los

gastos debidamente justificados, y deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad

por sí mismos o por persona interpuesta. Los cargos cesarán en su función por destitución, renuncia

voluntaria o por transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

La renuncia y el transcurso del tiempo no dan lugar al cese automático, sino que deberá hacerse un

efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor o bien esperar

hasta que la Junta Directiva nombre temporalmente a un sustituto, si se trata de renuncia voluntaria.

En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, serán cubiertas por los suplentes elegidos por la

Asamblea General, en el Orden por ésta designado. El Presidente y el resto de los miembros de la Junta

Directiva responderán frente a los socios, el Club o terceros por culpa o negligencia grave.

 

Artículo 19

Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa

y económica de la Asociación, someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto

anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, y acordar la incorporación y

aprobación de los nuevos socios en la Asociación.

Así mismo procederá a convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, actualizar las cuotas que se

aprueben por la Asamblea General, no pudiendo realizar una variación a la alza ó a la baja mayor del

quince por ciento (15 %) sobre las cuotas vigentes en el momento de la aprobación de la modificación,

designar las Comisiones de trabajo ó secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de

la Asociación, dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente

asignadas a la Asamblea General. Le corresponderán también todas aquellas actividades que le sean

transferidas por la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva deberán realizar sus funciones hasta

la entrega y traspaso de toda su documentación al sucesor en su cargo.

Artículo 20

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente ó el Vicepresidente,

a iniciativa propia ó a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en

su ausencia, por el Vicepresidente ó el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro

de la Junta que designe el Presidente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos

de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros. En caso de

empate, decidirá el voto del Presidente. El Secretario ó, en su defecto, el Vicepresidente levantará acta

de las sesiones, que se transcribirán al Libro de Actas.

Artículo 21

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituír,

con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos ó actividades, ó de demandar de las

mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales

que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes. Cuando las necesidades lo

aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

 

Artículo 22

Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente ó por la mitad más uno de sus

miembros, debiendo comunicarse a estos, cuanto menos 48 horas antes de su celebración. Se incluirá en

la convocatoria el orden del día de la sesión y se reunirá al menos una vez cada dos meses, ó en inferior

periodicidad cuando lo considere el Presidente.

Artículo 23

La Asamblea General de los asociados es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará

formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los

mismos que los de la Junta Directiva.

Artículo 24

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter

extraordinario cuantas veces lo acuerde un tercio de la Junta Directiva, ó lo solicite el 20% de los socios.

En este último caso se realizará por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas

de los solicitantes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

Artículo 25

La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Tanto la Asamblea ordinaria será

convocadas por escrito, por teléfono, correo electrónico o aviso en el tablón de anuncios del domicilio

de la asociación, con 15 días de antelación por el/la Presidente/a de la Junta Directiva. Las Asambleas

extraordinarias podrán ser convocadas con un plazo de al menos siete días de antelación.

Artículo 26

Serán competencias de la Asamblea General ordinaria:

  1. Aprobar el acta de la reunión anterior, para eso podrán nombrar dos socios como interventores

de las actas, con el fin de agilizar y facilitar los trámites.

  1. Aprobar el plan de actividades.

 

  1. Examinar y aprobar la memoria de actividades.
  2. Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
  4. Examen y aprobación de las cuotas.
  5. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 27

Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria:

  1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
  2. Aprobar la federación con otras Asociaciones regionales ó nacionales.
  3. Autorizar el adeudamiento, gravamen ó hipoteca de bienes sociales.
  4. Acordar la disolución de la Asociación y designar a los/as liquidadores/as.
  5. Ratificar la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
  7. Aprobar el reglamento del régimen interno de la Asociación.
  8. Las que siendo de competencia de la asamblea ordinaria, por razones de urgencia ó necesidad, no

puedan esperar su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 28

Para que las Asambleas puedan tomar acuerdos, se integrarán por los asociados asistentes, siempre que

concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria ó transcurrida media hora en segunda

convocatoria, con cualquier número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará

como mínimo treinta minutos.

 

Artículo 29

Los acuerdos adoptados deberán ser por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes ó

representados, excepto los relativos a los apartados 1 ó 7 del artículo 28, que requerirán mayoría de

dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al libro de Actas y firmará el/la Presidente/a, el/la

secretario/a de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea

General y aprobada por mayoría ó, si fuera preciso, por 2 socios representantes elegidos por la Asamblea

a tales efectos.

Artículo 30

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a

los no asistentes.

Artículo 31

Los acuerdos que vayan contra estos Estatutos ó infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos

en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará

expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 32 - El Presidente

El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el Artículo 17, las

siguientes atribuciones:

  1. a) Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las

deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

  1. b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus

tareas.

  1. c) Ordenar los pagos acordados válidamente. d. Representar a la Asociación ante cualquier organismo

público ó privado.

  1. d) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario

ó miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se

trate.

 

El Presidente será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, lo sustituirá en

los casos de vacante, ausencia ó enfermedad.

Artículo 33 - El Secretario

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de asociados

y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad. Correspondiéndole

también notificar las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificaciones de las mismas con el

visto bueno del Presidente.

Al Secretario le corresponde también llevar el inventario de los bienes de la asociación en un libro

establecido al efecto.

Artículo 34 - El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las

órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y

llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, participará en todas las operaciones de orden

económico.

El tesorero tiene la obligación de proceder al cierre del ejercicio presupuestario antes del 31 de diciembre,

con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la Asociación en los quince días

anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

 

Artículo 35 - Los Vocales

Los Vocales, en el número que determine la Asamblea General, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Realizar programas y propuestas en su área de actuación.
  2. Desempeñar las responsabilidades que les sean encomendadas por la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV

BANCO DE SOLIDARIDAD

Artículo 36

Dentro de la Asociación funcionará un Banco de solidaridad de los socios en los que se gestionarán las

ofertas de tiempo, trabajo y servicios que ofrezcan los asociados. Será requisito imprescindible para ser

beneficiario de los recursos de este banco, estar previamente inscrito como donante.

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37

La Asociación, en el momento de iniciar sus actividades, dispone de un patrimonio de MIL SETECIENTOS

(1 700,00.-) euros. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el del año natural.

Artículo 38

La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado

por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a

fin de que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 39

La Asociación se mantendrá de los siguientes recursos:

  1. Las cuotas periódicas de los asociados.
  2. Las cuotas extraordinarias las propondrá la Junta Directiva y serán aprobadas por la Asamblea.
  3. Las donaciones ó subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas ó particulares.
  4. Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la asociación.
  5. Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

Artículo 40

Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los

mismos, tendrán

reconocidas las firmas en la entidad bancaria correspondiente el Presidente, el Secretario y el Tesorero,

para la utilización conjunta de al menos dos (2) de ellos.

 

Artículo 41

Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuídos entre los asociados los recursos

obtenidos por la Asociación, excepto la disolución y liquidación de la misma.

 

CAPÍTULO VI

DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y SOMETIMIENTO

A ARBITRAJE

Artículo 42

El Reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente

en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en los

mismos.

En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional

civil.

Cualquier litigio que pueda surgir entre los socios, surgido como consecuencia de la tenencia de perros, se

someterá, con carácter previo al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, al arbitraje de una comisión,

que se creará dentro de la asociación, la presidirá el Presidente de la misma y formarán parte de ella,

un veterinario y un abogado.

 

CAPÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA

ASOCIACIÓN

Artículo 43

Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva ó ¼ dos socios. La

convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria estará acompañada del texto con las modificaciones

propuestas, abriéndose un plazo de 7 días para que cualquier socio/a pueda dirigir a la Secretaría las

propuestas y enmiendas que estime oportunas. Estas complementarán la documentación de la citada

Asamblea y serán entregadas con una antelación mínima de 3 días a la realización de la misma.

Artículo 44

Para ser aprobada la reforma de los Estatutos será necesario el voto favorable contemplado en el artículo

30 de estos Estatutos.

Artículo 45

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de los asociados/as acordada por las 3/5 partes de los mismos/as.
  2. Por otras causas determinadas legalmente.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 46

Acordada la disolución, la Asamblea General extraordinaria designará a tres asociados/as liquidadores,

que junto al Presidente y el/la Tesorero/a, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando

deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.

 

Artículo 47

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a otra Asociación no lucrativa e inscrita

en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos ó similares fines a los de esta Asociación.

El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para

proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.